¿Debo liquidar el impuesto de electricidad al alquilar un Grupo Electrógeno?

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LIQUIDAR IMPUESTO ELECTRICIDAD

Ésta es una duda muy frecuente y que se consulta a menudo. Al fin y al cabo, los grupos electrógenos son máquinas que producen corriente eléctrica.

De hecho, se pueden utilizar tanto para suplir la carencia de no poder acceder a la red eléctrica, como para combinar ambas energías y así obtener mayor corriente o/y mayor seguridad ante un posible fallo eléctrico.

En este artículo queremos repasar las principales características del impuesto y de los grupos electrógenos para explicar por qué se tiene que liquidar o no.

Contexto inicial: Impuesto Especial sobre la Electricidad

En primer lugar, conviene situar este impuesto en su contexto legal.

El hecho de tener que liquidar un impuesto por cualquier uso de electricidad está regulado por el Impuesto Especial sobre la Electricidad. En él, se recogen todas sus características, tanto de las formas de pago, como del responsable.

Si bien es cierto que los grupos electrógenos se puedan utilizar para no depender de la red eléctrica, son generadores de electricidad. Por tanto, según las regulaciones de Agencia Tributaria, estarán sujetos a pagar el impuesto, aunque sea un caso especial.

Además, en el Artículo 92 se establece explícitamente que se estará sujeto a dicho impuesto en generaciones de electricidad de uso propio.

Excepciones para generadores de baja capacidad

Por otra parte, en el artículo siguiente (93) también se establece una condición bajo la que no quedaría sujeto a este impuesto:

No estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía producida por ellos mismos.”

Como ya sabrás, en Morillo contamos con varios rangos de potencia para los grupos electrógenos en alquiler. Éstas van desde 3 KVA hasta 1250 KVA.

Cuando hablamos de la potencia de estas máquinas, hablamos en la unidad KVA, mientras que la ley está establecida en kW. En otra ocasión ya hicimos un artículo explicando las diferencias entre KVA y kW. Puede ser especialmente interesante tenerlo en cuenta en este aspecto, para realizar las conversiones y saber si habrá que liquidar el impuesto o no.

En cualquier caso, el impuesto sería muy reducido para grupos electrógenos de menos de 100 kW. Pero hay que tener en cuenta todos los apartados de las leyes para actuar de forma correcta.

Normalmente, cuando el alquiler se hace por parte de particulares, los requerimientos eléctricos no llegan a 100 kW. También publicamos un artículo en el que analizábamos en qué casos se utilizan los grupos electrógenos de 3-10 KVA, que suelen ser usos particulares muy concretos. Es decir, para iluminación a pequeña escala o conectar pequeños aparatos.

De la misma forma, para los casos de grupos de 10-45 KVA, hablábamos de mantener la electricidad de un hogar u organizaciones de pequeños eventos.

Lo que queremos decir con esto es que para uso personal, lo habitual será que la generación eléctrica esté lejos de los 100 kW. Por tanto, estaría exento de la liquidación del impuesto de electricidad.

¿Quién es el contribuyente del impuesto de electricidad?

La última cuestión que puede quedar pendiente es la del responsable de liquidar el impuesto. En este aspecto, la aclaración la encontramos en el Artículo 96: Contribuyentes. En él se especifica que el responsable de la contribución dependerá del caso concreto.

Si hubiese un suministrador directo de esta energía eléctrica, éste sería el contribuyente. Pero el caso que aquí se trata es distinto. Cuando se está alquilando un grupo electrógeno, la empresa arrendadora no está suministrando energía eléctrica, sino la maquinaria para producirla.

En Morillo somos productores y responsables de la electricidad si estamos contratados en régimen de servicio completo, es decir, si proporcionamos el suministro de la electricidad. En ese caso, es Morillo quién liquida el impuesto, con el valor del mismo atribuido al cliente.

Por otro lado, si no estamos contratado en régimen de servicio completo, es decir, si sólo alquilamos la maquinaria y el cliente se hace cargo del funcionamiento, es el cliente quién debe liquidar el impuesto, siempre que el conjunto de potencias exceda los 100 KW.